Artículo 458 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El convenio celebrado entre el tutor y el que estuvo bajo su guarda, dentro del mes siguiente a la terminación de la tutela, vale contra aquél, pero no contra éste.