Artículo 616 del Código Civil de Tabasco
Nulidad de convenio entre tutor y pupilo
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Hasta pasado un mes de la rendición y aprobación definitiva de las cuentas, es nulo todo convenio de quien se haya desempeñado como tutor con la persona que haya estado bajo su tutela, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.