Artículo 617 del Código Civil de Tabasco
Causas de extinción
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XII. De la extinción de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y
II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.