Artículo 606 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Decimosegundo. De la extinción de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La tutela se extingue:
I.Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y
II.Cuando el incapacitado sujeto a tutela, entre a la patria potestad, ya sea por reconocimiento o por adopción.