Artículo 606 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO XII. De la extinción de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La tutela se extingue:
I.Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II.Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.