Artículo 605 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Hasta pasado un mes de la aprobación de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, cuando desaparezca la causa que motivó su nombramiento, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.