Artículo 602 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.