Artículo 613 del Código Civil de Tabasco
Cuando fenezca la tutela
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela.