Artículo 612 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad del nuevo tutor
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no exigiere la rendición de cuentas a su antecesor o, en su caso, a los herederos de éste.