Artículo 548 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IX. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta en general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no exigiere la rendición de cuentas a su antecesor o, en su caso, a los herederos de éste.