Artículo 549 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IX. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Dentro de los tres meses siguientes al fenecimiento de la tutela deben rendirse cuentas generales de ésta. El Juez, con audiencia del Ministerio Público, podrá prorrogar el plazo hasta por tres meses más, en caso necesario.