Artículo 602 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El tutor o, en su falta, quien lo representa, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses, contando desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, en circunstancias extraordinarias, si así lo exigieren.