CCQRO · Transitorios

Transitorios del Código Civil de Querétaro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

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  1. Transitorios de la reforma publicada el 07 de marzo de 2025 (P. O. No. 20)
  2. Transitorios de la reforma publicada el 07 de marzo de 2025 (P. O. No. 20)
  3. Transitorios de la reforma publicada el 20 de septiembre de 2024 (P. O. No. 90)
  4. Transitorios de la reforma publicada el 22 de marzo de 2024 (P. O. No. 21)
  5. Transitorios de la reforma publicada el 15 de septiembre de 2023 (P. O. No. 72)
  6. Transitorios de la reforma publicada el 18 de agosto de 2023 (P. O. No. 64)
  7. Transitorios de la reforma publicada el 27 de mayo de 2022 (P. O. No. 39)
  8. Transitorios de la reforma publicada el 18 de febrero de 2022 (P. O. No. 13)
  9. Transitorios de la reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 Publicado en el Periódico Noticias
  10. Transitorios de la reforma publicada el 1 de junio de 2020 (P. O. No. 46)
  11. Transitorios de la reforma publicada el 22 de diciembre de 2019 (P. O. No. 91)
  12. Transitorios de la reforma publicada el XVI.30 de junio de 2019 XVII.(P. O. No. 51)
  13. Transitorios de la reforma publicada el XIV.14 de junio de 2019 XV.(P. O. No. 48)
  14. Transitorios de la reforma publicada el XII.14 de mayo de 2019 XIII.(P. O. No. 41)
  15. Transitorios de la reforma publicada el X.14 de mayo de 2019 XI.(P. O. No. 41)
  16. Transitorios de la reforma publicada el VIII.21 de enero de 2019 IX.(P. O. No. 8)
  17. Transitorios de la reforma publicada el VI.19 de diciembre de 2018 VII.(P. O. No. 110)
  18. Transitorios de la reforma publicada el 17 de octubre de 2018 (P. O. No. 92)
  19. Transitorios de la reforma publicada el 15 de octubre de 2018 (P. O. No. 91)
  20. Transitorios de la reforma publicada el 3 de octubre de 2018 (P. O. No. 87)
  21. Transitorios de la reforma publicada el 11 de agosto de 2017 (P. O. No. 56)
  22. Transitorios de la reforma publicada el 16 de junio de 2017 (P. O. No. 36)
  23. Transitorios de la reforma publicada el 21 de abril de 2017 (P. O. No. 24)
  24. Transitorios de la reforma publicada el 6 de enero de 2017 (P. O. No. 1)
  25. Transitorios de la reforma publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64)
  26. Transitorios de la reforma publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64)
  27. Transitorios de la reforma publicada el 29 de octubre de 2015 (P. O. No. 82)
  28. Transitorios de la reforma publicada el 22 de mayo de 2015 (P. O. No. 26)
  29. Transitorios de la reforma publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22)
  30. Transitorios de la reforma publicada el 29 de noviembre de 2014 (P. O. No. 71)
  31. Transitorios de la reforma publicada el 4 de julio de 2014 (P. O. No. 38)
  32. Transitorios de la reforma publicada el 20 de marzo de 2014 (P. O. No. 15)
  33. Transitorios de la reforma publicada el 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28)
  34. Transitorios de la reforma publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29)
  35. Transitorios de la reforma publicada el 18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25)
  36. Transitorios de la reforma publicada el 16 de marzo de 2012 (P. O. No. 16)
  37. Transitorios de la reforma publicada el 1 de abril de 2011 (P. O. No. 20)
  38. Transitorios de la reforma publicada el 31 de marzo de 2011 (P. O. No. 19)
  39. Transitorios de la reforma publicada el 21 de enero de 2011 (P. O. No. 67)
  40. Transitorios de la reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 (P. O. No. 67)
  41. Transitorios del Código (Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga»)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 41 decretos.

Transitorios de la reforma publicada el 07 de marzo de 2025 (P. O. No. 20)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el 07 de marzo de 2025 (P. O. No. 20)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el 20 de septiembre de 2024 (P. O. No. 90)

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.

Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el 22 de marzo de 2024 (P. O. No. 21)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”

El Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro iniciará operaciones el 01 de enero de 2025. (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24)

Para tal efecto, se deberán realizar todas las gestiones administrativas y legales que se requieran previo al inicio de operaciones que permitan la correcta integración, formalización, operación y cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24)

Artículo Segundo. El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro deberá realizar de inmediato los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objeto.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.

No obstante, las disposiciones administrativas tales como Reglamentos, Lineamientos o Manuales que regulen el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad del Estado adscrito a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado y la Dirección del Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, seguirán vigentes hasta en tanto se emitan las disposiciones que las sustituyan.

Artículo Cuarto. Todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas del Registro Público del Estado de Querétaro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Público de la Propiedad, Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Querétaro, se entenderán realizadas a favor del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, y en lo conducente, al Registro Público de la Propiedad, adscrito al Instituto.

Artículo Quinto. Todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas de la Dirección de Catastro, Dirección de Catastro Estatal, Dirección de Catastro del Estado, Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas, se entenderán realizadas a favor del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, y en lo conducente, a la Dirección de Catastro, adscrita al Instituto.

Artículo Sexto. Los procedimientos y trámites iniciados por la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro con anterioridad al inicio de funciones del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, serán sustanciados y concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el citado Instituto, atendiendo a su competencia.

Artículo Séptimo. Los procedimientos y trámites iniciados por el Registro Público de la Propiedad adscrito a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro con anterioridad al inicio de funciones del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, serán sustanciados y concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el citado Instituto, atendiendo a su competencia.

Artículo Octavo. Los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan el Registro Público de la Propiedad adscrito a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, así como la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, se trasladarán al organismo público descentralizado denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro.

Los trabajadores del Registro Público de la Propiedad, así como de la Dirección de Catastro, que por virtud de la presente Ley se transferirán al organismo público descentralizado denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo Noveno. En tanto se emitan las disposiciones normativas, reglamentarias y administrativas que regulan la operación y funcionamiento del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, continuarán vigentes los reglamentos, lineamientos, manuales, normas técnicas y demás normatividad del Registro Público de la Propiedad y la Dirección de Catastro.

Artículo Décimo. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las referencias al Sistema Integral Registral y al Sistema de Catastro e Información Territorial, se entenderán hechas en lo conducente, al Sistema de Información Registral y de Catastro e Información Territorial.

Artículo Decimoprimero. Todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas hechas a valuador, valuadores, perito valuador, se entenderán realizadas a tasador, tasadores o perito tasador.

De igual forma, todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas hechas al Consejo de Valuadores del Estado de Querétaro, se entenderán realizas a favor de Consejo de Tasadores del Estado de Querétaro.

Artículo Decimosegundo. Derogado. (P. O. No. 90, 20-IX-24)

Transitorios de la reforma publicada el 15 de septiembre de 2023 (P. O. No. 72)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el 18 de agosto de 2023 (P. O. No. 64)

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el 27 de mayo de 2022 (P. O. No. 39)

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 18 de febrero de 2022 (P. O. No. 13)

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 Publicado en el Periódico Noticias

Articulo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dos de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Querétaro.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 1 de junio de 2020 (P. O. No. 46)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Las disposiciones aplicables a la firma electrónica de los servidores públicos del Registro Público de la Propiedad y demás trámites a través de medios electrónicos, se implementarán gradualmente conforme a las bases y lineamientos que publique el Registro Público, de conformidad con la suficiencia presupuestal y las capacidades para desarrollar la infraestructura tecnológica.

Artículo Tercero. Las disposiciones aplicables a la la firma electrónica notarial, así como las relacionadas con el apéndice electrónico, folio electrónico, protocolo electrónico, registro de cotejos electrónico y demás trámites a través de medios electrónicos, se implementarán gradualmente conforme a las bases y lineamientos que publique el Archivo General de Notarías, de conformidad con la suficiencia presupuestal y las capacidades para desarrollar la infraestructura tecnológica.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 22 de diciembre de 2019 (P. O. No. 91)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO. Con relación a las reformas de los artículos 4 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro relativas a la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana, las alusiones a la Coordinación de Comunicación Social contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, administrativas, así como en cualquier otro instrumento jurídico, se entenderán hechas a dicha Unidad, debiéndose expedir las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Los asuntos en trámite o procedimientos iniciados ante la Coordinación de Comunicación Social que se encuentren pendientes de atender o de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, serán sustanciados por la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana.

ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo Noveno de la presente Ley, se extingue el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, denominado Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, creado mediante Ley publicada el 3 de octubre de 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio a efecto de que realice los trámites correspondientes a la cancelación de los registros fiscales y administrativos que se hubiesen generado para efectos de la operación del Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, así como para la terminación de los instrumentos jurídicos que se hubiesen celebrado con las instituciones financieras para su entrada en operación.

ARTÍCULO SEXTO. Las alusiones al Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, administrativas, así como en cualquier otro instrumento jurídico, se entenderán hechas al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como al Archivo General de Notarías, ambos del Estado Libre y Soberano de Querétaro, cuando de acuerdo al contexto y al ámbito competencial que corresponda, se refieran a dicho Registro o Archivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2020, serán las siguientes:

I.Por la expedición de los oficios y certificaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que realice la Dirección de Catastro respecto de bienes considerados como vivienda de interés social o popular, se causará un derecho equivalente a 1.25 UMA;

II.Cuando los avisos de testamentos a los que se refiere el artículo 113 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se lleven a cabo en el periodo que al efecto establezca la Secretaría de Gobierno, no se causarán los derechos correspondientes;

III.Los contribuyentes que realicen el pago de los derechos por refrendo de licencias para almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, de manera anticipada al periodo establecido para tal efecto en el artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, obtendrán los siguientes beneficios:

MES DE PAGO DESCUENTO Enero 10% Febrero 8% Marzo 5%

IV.Se cancelan los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro.

Para efectos de esta fracción, se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe histórico al 31 de diciembre de 2019, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2000 unidades de inversión.

Se cancelan los adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los derechos por control vehicular previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, generados por los ejercicios fiscales 2015 y anteriores;

V.Las personas que resulten beneficiarias de los apoyos contenidos en el Programa de Apoyo a la Tenencia gozarán de una reducción en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro a su cargo, del noventa y nueve por ciento;

VI.Las autoridades fiscales podrán restituir las cantidades pagadas por los particulares por concepto de derechos contenidos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre y cuando:

a)Los particulares hayan promovido un medio de defensa en materia de constitucionalidad, con motivo del pago de los derechos a que hace referencia el primer párrafo de esta fracción;

b)El medio de defensa no haya sido extemporáneo;

c)Las cantidades sujetas a restitución hayan sido efectivamente pagadas al fisco estatal; y

d)El particular presente ante las autoridades jurisdiccionales competentes el escrito mediante el cual se desista del medio de defensa señalado en el inciso a) de esta fracción.

Para efectos de lo anterior, previa opinión favorable de la Procuraduría Fiscal del Estado, se generará la orden de pago correspondiente.

La restitución prevista en esta fracción podrá realizarse antes de que se dicte sentencia que ponga fin al medio de defensa mencionado;

VII.Las tarjetas de circulación a que hace referencia el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que hubiesen sido expedidas para los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021.

Para efectos de lo anterior, los contribuyentes, tenedores o usuarios de vehículos deberán realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, que contempla la referida ley.

Los citados contribuyentes, tenedores o usuarios, para comprobar la vigencia de las tarjetas de circulación señaladas en el primer párrafo de esta fracción, ante las autoridades que así se lo requieran, exhibirán la representación impresa del comprobante fiscal digital respectivo;

VIII.El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a que se refiere el Capítulo Quinto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se reducirá en un 100%. En este caso, los contribuyentes no deberán cumplir con las obligaciones formales relativas a dicha contribución;

IX.Los derechos previstos en los artículos 169 Bis y 169 Ter de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, podrán reducirse en los términos que establezca el Manual de Procedimientos del Querétaro Centro de Congresos y Querétaro Teatro Metropolitano;

X.Siempre que se trate de vivienda de interés social o popular, los derechos que de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:

a)La inscripción de limitaciones de dominio; cancelación de reserva de dominio de bienes inmuebles; constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio; cesión de derechos inmobiliarios y donaciones, cuando se trate del primer adquirente.

b)La inscripción del acta administrativa que contenga el permiso de urbanización, venta provisional de lotes y recepción definitiva de fraccionamientos.

c)La expedición de certificados de no propiedad;

XI.Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 25 por ciento:

a)La transmisión de propiedad de inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular.

b)Los avisos preventivos relacionados con inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular.

c)Del contrato de hipoteca relacionado con la compraventa del inmueble de que se trate.

Se causará un derecho a razón de 5 UMA por la inscripción del acto en el que conste la adquisición de vivienda de interés social o popular, el otorgamiento de créditos a favor del primer adquirente de dichos bienes, así como las garantías reales que otorgue dicha persona;

XII.Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:

a)La inscripción del testimonio público en el que conste la adquisición de inmuebles efectuada por personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, siempre y cuando dichos inmuebles se destinen a actividades productivas y que con ello se propicie el mantenimiento de empleos.

b)La inscripción de la escritura pública en la que conste la operación mediante la cual las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, adquieran créditos, hipotequen bienes o fusionen predios.

c)La inscripción de las actas de asamblea en las que se realicen aumentos de capital de personas morales que tengan su domicilio fiscal en el Estado;

XIII.No se causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, por los servicios de inscripción que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de:

a)El acto en el que conste la reestructuración de los créditos señalados en el artículo 100 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre que en los archivos de dicho Registro se encuentre la anotación del crédito inicial.

b)El testimonio en el que conste la adquisición de inmuebles, efectuada por personas morales y personas físicas con actividad empresarial, con excepción de aquellas cuyo fin u objeto social consista en la venta de bienes inmuebles, siempre que los inmuebles adquiridos se destinen para el establecimiento de sus instalaciones operativas o administrativas y propicien con ello la generación de empleos.

c)El testimonio en el que conste la adquisición de negociaciones en operación, por parte de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, siempre que con ello se propicie el mantenimiento de empleos.

d)La inscripción de la cancelación de licencia de ejecución de obras de urbanización y la cancelación de autorización para venta de lotes;

XIV.Las personas adultas mayores, los jubilados o pensionados y las personas con alguna discapacidad física que presenten la constancia correspondiente emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán exceptuadas del pago de los derechos relativos a la expedición de la constancia única de propiedad por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para efectos de obtener los beneficios previstos en las leyes municipales en materia del Impuesto Predial; y

XV.Los recursos derivados de aprovechamientos relativos al concepto de multas y sanciones, por incumplimiento a las disposiciones en materia de verificación vehicular, se destinarán al Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, a que se refiere la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y los Programas que se financien con dicho Fondo.

Transitorios de la reforma publicada el XVI.30 de junio de 2019 XVII.(P. O. No. 51)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Atento a lo establecido en los Artículos Transitorios Segundo y Cuarto, primer párrafo, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, y de conformidad con la fracción III del artículo 54 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el Consejo Directivo de dicho organismo descentralizado deberá sesionar, previo al 1 de enero de 2020.

ARTÍCULO QUINTO. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el XIV.14 de junio de 2019 XV.(P. O. No. 48)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el XII.14 de mayo de 2019 XIII.(P. O. No. 41)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el X.14 de mayo de 2019 XI.(P. O. No. 41)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el VIII.21 de enero de 2019 IX.(P. O. No. 8)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el VI.19 de diciembre de 2018 VII.(P. O. No. 110)

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO. Para efecto de las reformas al artículo 27 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, el titular del Ejecutivo del Estado emitirá las disposiciones reglamentarias que correspondan, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Las disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, serán las siguientes:

I.Por la expedición de los oficios y certificaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que realice la Dirección de Catastro respecto de bienes considerados como vivienda de interés social o popular, se causará un derecho equivalente a 1.25 UMA;

II.Los contribuyentes que realicen el pago de los derechos por refrendo de licencias para almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, de manera anticipada al periodo establecido para tal efecto en el artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, obtendrán los siguientes beneficios:

MES DE PAGO DESCUENTO Enero 10% Febrero 8% Marzo 5%

III.Se cancelan los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro.

Para efectos de esta fracción, se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe histórico al 31 de diciembre de 2018, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2000 unidades de inversión.

Se cancelan los adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los derechos por control vehicular previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, generados por los ejercicios fiscales 2014 y anteriores;

IV.Las personas que resulten beneficiarias de los apoyos contenidos en el Programa de Apoyo a la Tenencia gozarán de una reducción en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro a su cargo, del noventa y nueve por ciento;

V.Las autoridades fiscales podrán restituir las cantidades pagadas por los particulares por concepto de derechos contenidos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre y cuando:

a)Los particulares hayan promovido un medio de defensa en materia de constitucionalidad, con motivo del pago de los derechos a que hace referencia el primer párrafo de esta fracción;

b)El medio de defensa no haya sido extemporáneo;

c)Las cantidades sujetas a restitución hayan sido efectivamente pagadas al fisco estatal; y

d)El particular presente ante las autoridades jurisdiccionales competentes el escrito mediante el cual se desista del medio de defensa señalado en el inciso a) de esta fracción.

Para efectos de lo anterior, previa opinión favorable de la Procuraduría Fiscal del Estado, se generará la orden de pago correspondiente.

La restitución prevista en esta fracción podrá realizarse antes de que se dicte sentencia que ponga fin al medio de defensa mencionado;

VI.Las tarjetas de circulación a que hace referencia el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que hubiesen sido expedidas para los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2020.

Para efectos de lo anterior, los contribuyentes, tenedores o usuarios de vehículos deberán realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2019, que contempla la referida ley.

Los citados contribuyentes, tenedores o usuarios, para comprobar la vigencia de las tarjetas de circulación señaladas en el primer párrafo de esta fracción, ante las autoridades que así se lo requieran, exhibirán la representación impresa del comprobante fiscal digital respectivo;

VII.El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a que se refiere el Capítulo Quinto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se reducirá en un 100%. En este caso, los contribuyentes no deberán cumplir con las obligaciones formales relativas a dicha contribución;

VIII.Las obligaciones formales y sustantivas de los contribuyentes del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas, previsto por el Capítulo Sexto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se tendrán por cumplidas en su totalidad, por lo que se refiere a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en aquellos casos en los que hubiesen determinado y enterado dicho tributo correspondiente a los citados ejercicios fiscales, aplicando las deducciones a que se refieren los artículos 65, fracciones V y VI y 66, de la mencionada norma hacendaria en vigor a partir del 1º de enero del 2015;

IX.Los derechos previstos en los artículos 169 Bis y 169 Ter de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, podrán reducirse en los términos que establezca el Manual de Procedimientos del Querétaro Centro de Congresos y Querétaro Teatro Metropolitano;

X.Siempre que se trate de vivienda de interés social o popular, los derechos que de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:

a)La inscripción de limitaciones de dominio; cancelación de reserva de dominio de bienes inmuebles; constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio; cesión de derechos inmobiliarios y donaciones, cuando se trate del primer adquirente.

b)La inscripción del acta administrativa que contenga el permiso de urbanización, venta provisional de lotes y recepción definitiva de fraccionamientos.

c)La expedición de certificados de no propiedad;

XI.Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 25 por ciento:

a)La transmisión de propiedad de inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular.

b)Los avisos preventivos relacionados con inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular.

c)Del contrato de hipoteca relacionado con la compraventa del inmueble de que se trate.

Se causará un derecho a razón de 5 UMA por la inscripción del acto en el que conste la adquisición de vivienda de interés social o popular, el otorgamiento de créditos a favor del primer adquirente de dichos bienes, así como las garantías reales que otorgue dicha persona;

XII.Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:

a)La inscripción del testimonio público en el que conste la adquisición de inmuebles efectuada por personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, siempre y cuando dichos inmuebles se destinen a actividades productivas y que con ello se propicie el mantenimiento de empleos.

b)La inscripción de la escritura pública en la que conste la operación mediante la cual las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, adquieran créditos, hipotequen bienes o fusionen predios.

c)La inscripción de las actas de asamblea en las que se realicen aumentos de capital de personas morales que tengan su domicilio fiscal en el Estado;

XIII.No se causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, por los servicios de inscripción que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de:

a)El acto en el que conste la reestructuración de los créditos señalados en el artículo 100 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre que en los archivos de dicho Registro se encuentre la anotación del crédito inicial.

b)El testimonio en el que conste la adquisición de inmuebles, efectuada por personas morales y personas físicas con actividad empresarial, con excepción de aquellas cuyo fin u objeto social consista en la venta de bienes inmuebles, siempre que los inmuebles adquiridos se destinen para el establecimiento de sus instalaciones operativas o administrativas y propicien con ello la generación de empleos.

c)El testimonio en el que conste la adquisición de negociaciones en operación, por parte de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, siempre que con ello se propicie el mantenimiento de empleos.

d)La inscripción de la cancelación de licencia de ejecución de obras de urbanización y la cancelación de autorización para venta de lotes, y

XIV.Las personas adultas mayores, los jubilados o pensionados y las personas con alguna discapacidad física que presenten la constancia correspondiente emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán exceptuadas del pago de los derechos relativos a la expedición de la constancia única de propiedad por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para efectos de obtener los beneficios previstos en las leyes municipales en materia del Impuesto Predial.

Transitorios de la reforma publicada el 17 de octubre de 2018 (P. O. No. 92)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 15 de octubre de 2018 (P. O. No. 91)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 3 de octubre de 2018 (P. O. No. 87)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Los artículos de instrucción Segundo al Décimo de la presente Ley, entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2020. (Ref. P. O. No. 51, 30-VI-19)

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Decreto.

Transitorios de la reforma publicada el 11 de agosto de 2017 (P. O. No. 56)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el 16 de junio de 2017 (P. O. No. 36)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el 21 de abril de 2017 (P. O. No. 24)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Transitorios de la reforma publicada el 6 de enero de 2017 (P. O. No. 1)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 29 de octubre de 2015 (P. O. No. 82)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 22 de mayo de 2015 (P. O. No. 26)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 29 de noviembre de 2014 (P. O. No. 71)

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente.

Transitorios de la reforma publicada el 4 de julio de 2014 (P. O. No. 38)

Artículo Primero. La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 20 de marzo de 2014 (P. O. No. 15)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo del Estado promoverá las modificaciones jurídicas e instruirá se realicen las administrativas y presupuestales necesarias para implementar las instituciones previstas en el presente ordenamiento, para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo Cuarto. La Procuraduría General de Justicia y el Poder Judicial del Estado, ambos del Estado de Querétaro, dentro los sesenta días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley, proporcionarán la capacitación técnica respectiva a los Jueces, Agentes del Ministerio Público y personal al que corresponda conocer de los procedimientos de extinción de dominio.

Asimismo, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el mismo plazo referido en el párrafo anterior, deberá proporcionar la capacitación técnica al personal de su adscripción que participe en los procedimientos de extinción de dominio.

Transitorios de la reforma publicada el 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25)

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 16 de marzo de 2012 (P. O. No. 16)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. En los procesos que se encuentren en trámite o resueltos a la vigencia de la presente ley, cualquiera de los padres podrán reclamar el derecho del menor para la convivencia compartida. Corresponderá al juez que conozca de la causa valorar y determinar lo conducente.

Transitorios de la reforma publicada el 1 de abril de 2011 (P. O. No. 20)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor ciento ochenta días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, proveerá los recursos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo Tercero. La Dirección Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, deberá adecuar oportunamente su infraestructura interna, capacitar a su personal y realizar las actividades necesarias para estar en posibilidad de dar cumplimiento a la presente Ley al momento de iniciar su vigencia.

Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento legal.

Transitorios de la reforma publicada el 31 de marzo de 2011 (P. O. No. 19)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor, sesenta días naturales posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, contará con sesenta días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, para crear o, en su caso, modificar y publicar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo Tercero. Las adopciones que se encuentren en trámite a la fecha de inicio de vigencia de esta Ley, se resolverán de acuerdo a las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación de la presente Ley.

No obstante lo anterior, si en las adopciones simples que actualmente se tramitan, hubiere la voluntad del adoptante de obtener la adopción en los términos de la presente Ley, podrá seguirse el procedimiento previsto para ello en este cuerpo legal.

Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a la adopción en los términos de la presente Ley, el juez citará a los solicitantes a una audiencia verbal que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la solicitud, con la intervención del Ministerio Público, luego de la cual resolverá lo conducente en el término de ocho días posteriores a la referida audiencia.

Artículo Cuarto. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, proporcionará los recursos necesarios para asegurar la efectiva aplicación de esta Ley y la operatividad de las autoridades involucradas.

Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 21 de enero de 2011 (P. O. No. 67)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios de la reforma publicada el 10 de diciembre de 2010 (P. O. No. 67)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Transitorios del Código (Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga»)

Artículo Primero. Este Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se abroga el Código Civil del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN PRESIDENTE Rúbrica

DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ SECRETARIO SUPLENTE Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Código Civil del Estado de Querétaro.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veinte del mes de octubre del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica

Lic. Jorge García Quiroz Secretario de Gobierno Rúbrica

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 21 DE OCTUBRE DE 2009 (P. O. No. 80)

REFORMA, ADICIONA Y DEROGA

•Ley por la que se reforman los artículos 23, 451, 465, 466, 506, se deroga el artículo 505 y se modifica la denominación del Capítulo Cuarto del Título Décimo del Libro Primero del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 10 de diciembre de 2010 (P. O. No. 67) • Ley por la que se adiciona un párrafo segundo al artículo 1802 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 21 de enero de 2011 (P. O. No. 5) • Ley que reforma el Código Civil del Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, la Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro: publicada el 31 de marzo de 2011 (P. O. No. 19) • Ley por la que se adiciona una fracción VIII al artículo 96 y se adiciona un artículo 139 Bis al Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 1 de abril de 2011 (P. O. No. 20) • Ley que reforma los artículos 261, 367 y 447 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 16 de marzo de 2012 (P. O. No. 16) • Ley que reforma el artículo 268 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25) • Ley que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 8 de junio de 2012 (P. O. No. 29) • Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, del Código Penal para el Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro: publicada el 12 de junio de 2013 (P. O. No. 28) • Ley que expide la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Querétaro y reforma los artículos 824 y 826 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 20 de marzo de 2014 (P. O. No. 15) • Ley que reforma el artículo 633, fracción II, del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 4 de julio de 2014 (P. O. No. 38) • Ley que reforma los artículos 182, 183 y 1206 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 29 de noviembre de 2014 (P. O. No. 71) • Ley que reforma el artículo 447 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 8 de mayo de 2015 (P. O. No. 22) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 22 de mayo de 2015 (P. O. No. 26) • Ley que reforma el artículo 150 y deroga los artículos 269 y 270 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 29 de octubre de 2015 (P. O. No. 82) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64) • Ley que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 30 de noviembre de 2016 (P. O. No. 64) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro: publicada el 6 de enero de 2017 (P. O. No. 1) • Ley que reforma el artículo 74 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 21 de abril de 2017 (P. O. No. 24) • Ley que reforma el artículo 182 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 16 de junio de 2017 (P. O. No. 36) • Ley que reforma el artículo 447 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 11 de agosto de 2017 (P. O. No. 56) • Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, del la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro: publicada el 3 de octubre de 2018 (P. O. No. 87) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 15 de octubre de 2018 (P. O. No. 91) • Ley que reforma el artículo 418 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 17 de octubre de 2018 (P. O. No. 92) • Oficio SSP/514/18/LIX, suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, mediante el cual se emite la fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Civil del Estado de Querétaro: oficio publicado el 17 de octubre de 2018 (P. O. No. 92) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro: publicada el 19 de diciembre de 2018 (P. O. No. 110) • Ley que reforma los artículos 112 y 272 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 21 de enero de 2019 (P. O. No. 8) • Ley que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia de protección a los animales: publicada el 14 de mayo de 2019 (P. O. No. 41) • Ley que adiciona el artículo 48 y reforma el artículo 75 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 14 de mayo de 2019 (P. O. No. 41) • Ley que adiciona un párrafo al artículo 1503 y reforma el artículo 1505 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 14 de junio de 2019 (P. O. No. 48) • Ley que reforma los artículos cuarto y quinto de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 19 de diciembre de 2018: publicada el 30 de junio de 2019 (P. O. No. 51) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro, y deroga diversas disposiciones de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” del 03 de octubre de 2018 y reformada mediante decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial en fechas 19 de diciembre de 2018 y 30 de junio de 2019: publicada el 22 de diciembre de 2019 (P. O. No. 91) • Ley que expide la Ley Registral del Estado de Querétaro; deroga diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro: publicada el 1 de junio de 2020 (P. O. No. 46) • Ley que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada en el Periódico Noticias el 12 de noviembre de 2021 • Ley que reforma el artículo 2230 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 18 de febrero de 2022 (P. O. No. 13) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 440 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 27 de mayo de 2022 (P. O. No. 39) • Ley que reforma los artículos 349 y 350 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 18 de agosto de 2023 (P. O. No. 64) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro: publicada el 15 de septiembre de 2023 (P. O. No. 72) • Ley que crea la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; de la Ley Registral del Estado de Querétaro; de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro; de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro; de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro; de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro; Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro; y del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia registral y catastral en el Estado de Querétaro: publicada el 22 de marzo de 2024 (P. O. No. 21) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, de la Ley Registral del Estado de Querétaro, de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro y de la Ley que crea la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; de la Ley Registral del Estado de Querétaro; de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro; de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro; de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro; de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro; Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro; y del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia registral y catastral en el Estado de Querétaro: publicada el 20 de septiembre de 2024 (P. O. No. 90) • Ley que reforma el artículo 37 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 07 de marzo de 2025 (P.O. No. 20) • Ley que reforma el artículo 48 del Código Civil del Estado de Querétaro: publicada el 07 de marzo de 2025 (P.O. No. 20)

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Pendiente de verificar

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  • Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
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