Artículo 600 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aun por el mismo menor; si la dispensa se pusiere como condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.