Artículo 744 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XII. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La obligación de dar cuentas no puede ser dispensada en contrato o testamento, ni aún por el mismo incapaz; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.