LIBRO SEGUNDO · TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 18
Persona física es todo ser humano.
Artículo 19
La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.
Artículo 20
Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:
I.Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y
II.Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
Artículo 21
La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad puede ser natural o legal, en los términos que dicte ley.
Artículo 22
La minoría de edad y el estado de interdicción, son restricciones a la capacidad de ejercicio.
Artículo 23Derogado
Derogado.