Código Civil de Jalisco
Código Civil de Jalisco

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Arts. 18–236 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 18

Persona física es todo ser humano.

Artículo 19

La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.

Artículo 20

Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

I.Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

II.Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Artículo 21

La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad puede ser natural o legal, en los términos que dicte ley.

Artículo 22

La minoría de edad y el estado de interdicción, son restricciones a la capacidad de ejercicio.

Artículo 23Derogado

Derogado.

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