LIBRO QUINTO TÍTULO PRIMERO. De los contratos preliminares
CAPÍTULO IDe la promesa para contratar
Artículo 1834
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 1835
La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 1836
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Artículo 1837
Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Artículo 1838
Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, ya que entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
CAPÍTULO IIDe la opción
Artículo 1839
Por la opción a contratar puede pactarse la celebración del contrato a un tiempo determinado o sobre un acontecimiento futuro e incierto.
Artículo 1840
Caduca el derecho por el simple transcurso del tiempo o la verificación del acontecimiento futuro e incierto sin que se haga uso de la opción.
Artículo 1841
La opción puede ser onerosa o gratuita, pero cuando sea onerosa si no se hace uso de la misma, el opcionante no estará obligado a devolver lo recibido por el hecho de otorgarla.
Artículo 1842
La opción puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 1843
La opción puede pactarse como contrato principal o como accesorio.
Artículo 1844
La opción debe otorgarse por escrito para su validez, y cuando tenga referencia a inmuebles deberá constar en escritura pública para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
CAPÍTULO IIIDe la carta intención
Artículo 1845
Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la celebración de un contrato, el cual no puede quedar sujeto a la voluntad de los otorgantes, sino a la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado.
Artículo 1846
La carta intención debe contener necesariamente un término para su cumplimiento, el que una vez transcurrido dará lugar a la caducidad de la misma.
Artículo 1847
En la carta intención puede estipularce:
I.El pago de alguna contraprestación; o
II.La conservación y aprovechamiento de estudios técnicos realizados con vista al negocio propuesto.
Artículo 1848
La carta intención deberá otorgarse por escrito y cuando estén involucrados inmuebles, constar en escritura pública para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1849
Concluidos los negocios a que se refiere la carta intención, sus efectos se retrotraerán a la época en que se otorgó la misma.