Código Civil de Jalisco
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LIBRO QUINTO TÍTULO PRIMERO. De los contratos preliminares

Arts. 1834–184916 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

CAPÍTULO IDe la promesa para contratar

Artículo 1834

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 1835

La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 1836

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 1837

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo 1838

Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, ya que entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

CAPÍTULO IIDe la opción

Artículo 1839

Por la opción a contratar puede pactarse la celebración del contrato a un tiempo determinado o sobre un acontecimiento futuro e incierto.

Artículo 1840

Caduca el derecho por el simple transcurso del tiempo o la verificación del acontecimiento futuro e incierto sin que se haga uso de la opción.

Artículo 1841

La opción puede ser onerosa o gratuita, pero cuando sea onerosa si no se hace uso de la misma, el opcionante no estará obligado a devolver lo recibido por el hecho de otorgarla.

Artículo 1842

La opción puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 1843

La opción puede pactarse como contrato principal o como accesorio.

Artículo 1844

La opción debe otorgarse por escrito para su validez, y cuando tenga referencia a inmuebles deberá constar en escritura pública para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

CAPÍTULO IIIDe la carta intención

Artículo 1845

Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la celebración de un contrato, el cual no puede quedar sujeto a la voluntad de los otorgantes, sino a la obtención de autorizaciones de carácter administrativo, o de resultados sobre estudios de viabilidad en el negocio proyectado.

Artículo 1846

La carta intención debe contener necesariamente un término para su cumplimiento, el que una vez transcurrido dará lugar a la caducidad de la misma.

Artículo 1847

En la carta intención puede estipularce:

I.El pago de alguna contraprestación; o

II.La conservación y aprovechamiento de estudios técnicos realizados con vista al negocio propuesto.

Artículo 1848

La carta intención deberá otorgarse por escrito y cuando estén involucrados inmuebles, constar en escritura pública para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 1849

Concluidos los negocios a que se refiere la carta intención, sus efectos se retrotraerán a la época en que se otorgó la misma.

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