Código Civil de Jalisco
Código Civil de Jalisco

LIBRO TERCERO TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares

Arts. 796–7983 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Artículo 796

Son bienes todas las cosas que pueden ser objeto de derechos.

Artículo 797

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 798

Están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser objeto de apropiación por una o varias personas exclusivamente; y por disposición de la ley, cuando ésta las declara irreductibles a propiedad particular.

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