LIBRO TERCERO TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
Artículo 796
Son bienes todas las cosas que pueden ser objeto de derechos.
Artículo 797
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Artículo 798
Están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser objeto de apropiación por una o varias personas exclusivamente; y por disposición de la ley, cuando ésta las declara irreductibles a propiedad particular.