Código Civil de Jalisco
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LIBRO TERCERO TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De las limitaciones de dominio

Arts. 1224–12274 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

CAPÍTULO UNICO

Artículo 1224

Las limitaciones de dominio son las restricciones que al derecho de propiedad se hacen en beneficio de un número indeterminado de predios circunvecinos.

Artículo 1225

Las limitaciones de dominio pueden imponerse por disposición de los transmitentes, denominándose voluntarias.

Pueden imponerse por determinación de la autoridad y entonces se denominarán forzosas.

Artículo 1226

Las limitaciones de dominio voluntarias deben inscribirse para su validez en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 1227

Las limitaciones de dominio forzosas son obligatorias por el solo hecho de su expedición por la autoridad competente.

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