Artículo 1227 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De las limitaciones de dominio · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las limitaciones de dominio forzosas son obligatorias por el solo hecho de su expedición por la autoridad competente.