LIBRO TERCERO · TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 900
La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
La propiedad presume para su titular la posesión del bien.
Artículo 901
La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Artículo 902
La autoridad puede mediante indemnización y una vez agotado el procedimiento de expropiación ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si esto es indispensable para evitar o remediar una calamidad pública, prevenir un riesgo inminente o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
Artículo 903
No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero.
Artículo 904
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
Artículo 905
También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.