Código Civil de Jalisco
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LIBRO QUINTO · TÍTULO DECIMO CAPÍTULO I. Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales

Arts. 2254–227421 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Sección PrimeraDisposiciones generales

Artículo 2254

El contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales es aquél por medio del cual el prestador se obliga a proporcionar en beneficio del cliente o prestatario determinados servicios que requieren de una preparación técnica o profesional.

Artículo 2255

La contraprestación por la prestación de servicios técnicos o profesionales se denomina honorario, y puede ser cubierto por el receptor del servicio o por un tercero.

Artículo 2256

Los servicios podrán prestarse por:

I.Persona o conjunto de personas físicas con conocimientos técnicos o profesionales, a quienes se denominará técnico y profesionista, respectivamente;

II.Persona jurídica, que entre sus objetos sociales, se encuentra la de prestar servicios técnicos o profesionales; o de la combinación de ambos; y

III.Conjunto de personas jurídicas con las características señaladas en la fracción anterior.

Artículo 2257

Cuando el prestador no pueda continuar con el contrato deberá avisar oportunamente al cliente, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere el aviso con oportunidad.

Artículo 2258

Cuando el prestador haya celebrado el contrato obligándose a atender todos o algunos de los negocios del cliente, de manera regular y mediante una retribución periódica, denominada iguala, no podrá darse por concluido el contrato, por parte del prestador, sino dando aviso con un mes de anticipación.

Artículo 2259

En el caso del artículo anterior, el prestador estará obligado a dar oportunamente todos los informes y explicaciones que sean necesarios a la persona que se le designe como sustituto, para continuar en el desempeño de los mismos servicios. Esta obligación durará 180 días naturales contados desde la fecha en que se dejaran de prestar los servicios.

Artículo 2260

Cuando el cliente quiera dar por concluido dicho contrato, deberá:

I.Dar aviso al prestador cuando menos con tres meses de anticipación; y

II.Pagar a éste los honorarios correspondientes a un mes.

Si el cliente no diera el aviso con la anticipación debida, estará obligado a pagar al prestador como indemnización, los honorarios correspondientes a tres meses.

Las disposiciones de este Artículo no serán válidas cuando el prestador haya dado causa justificada para dar por terminado el contrato, sin responsabilidad para el cliente.

Artículo 2261

El prestador es responsable igualmente, hacia el cliente, por negligencia, impericia o dolo de su parte o de cualquiera de las personas de él dependientes.

Los directores o administradores de personas jurídicas son responsables por quienes atiendan el servicio profesional, de la posesión del título o grado académico, de su experiencia, conducta, ética, desarrollo profesional, de su actualización y renovación de autorización para el ejercicio y de la protección a los intereses del consumidor.

Artículo 2262

Los directores o administradores de instituciones prestadoras de servicio profesional, siempre será una persona física y deberán poseer el grado académico que se requiera para los prestadores de servicio profesional.

Sección SegundaDe la investigación

Artículo 2263

Pueden ser objeto del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales, la investigación que sobre un tema específico se propongan por el prestatario.

Artículo 2264

Los resultados de la investigación corresponden al prestatario quien podrá usarlos, aprovecharlos o difundirlos.

Artículo 2265

Si transcurridos 10 años desde que concluyeran las investigaciones, el prestatario no los ha usado, difundido o aprovechado, puede el prestador usarlo, difundirlo o aprovecharlo sin responsabilidad alguna.

Artículo 2266

El prestador del servicio está obligado a la reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional.

Artículo 2267

El prestador del servicio no deberá de utilizar los resultados obtenidos de la investigación en beneficio de persona distinta al prestatario.

Sección TerceraDe los honorarios

Artículo 2268

Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión a esta disposición, las partes los fijarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:

I.La costumbre del lugar;

II.Importancia de los trabajos prestados;

III.Asunto o caso en que se prestaren;

IV.Facultades pecuniarias del que recibe el servicio; y

V.Prestigio y reputación del prestador.

Si los servicios prestados estuvieren regulados por el arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios debidos.

Artículo 2269

Los que presten servicios profesionales sin tener el título correspondiente que exija la ley, para su ejercicio, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución alguna por los servicios profesionales que hayan prestado.

Artículo 2270

En la prestación de servicios técnicos y profesionales pueden incluirse las expensas o gastos que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten.

Artículo 2271

El pago de los honorarios y de los gastos o expensas, cuando los haya, deberá hacerse en el lugar de la prestación del servicio, inmediatamente que se preste cada servicio o al fin de todos. También deberá pagarse cuando el prestador deje de prestar el servicio técnico o profesional, sin culpa para él o cuando haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Podrá determinarse contractualmente que el pago sea hecho en un lugar diferente.

Artículo 2272

Cuando los clientes son varios y encomendaron uno o varios negocios o trabajos en forma conjunta, serán solidariamente responsables de los honorarios, gastos y expensas que haya realizado el prestador del servicio.

Artículo 2273

Cuando varios entes profesionales, en la misma área científica o técnica, presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

Artículo 2274

Los prestadores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se le haya encomendado, salvo pacto en contrario.

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