Artículo 2269 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMO. De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I. Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales · Sección Tercera. De los honorarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los que presten servicios profesionales sin tener el título correspondiente que exija la ley, para su ejercicio, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución alguna por los servicios profesionales que hayan prestado.