Artículo 2257 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMO. De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I. Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales · Sección Primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando el prestador no pueda continuar con el contrato deberá avisar oportunamente al cliente, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere el aviso con oportunidad.