Artículo 2256 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMO. De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I. Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales · Sección Primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los servicios podrán prestarse por:
I.Persona o conjunto de personas físicas con conocimientos técnicos o profesionales, a quienes se denominará técnico y profesionista, respectivamente;
II.Persona jurídica, que entre sus objetos sociales, se encuentra la de prestar servicios técnicos o profesionales; o de la combinación de ambos; y
III.Conjunto de personas jurídicas con las características señaladas en la fracción anterior.