Artículo 2536 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo. Del contrato de prestación de servicios profesionales · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisarlo oportunamente al cliente, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se cause a aquél, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2511.