Artículo 2533 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo. Del contrato de prestación de servicios profesionales · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar del domicilio de quien haya prestado los servicios profesionales inmediatamente después de cada servicio, al ser concluidos, o al separarse el profesionista del negocio o trabajo que se le confió.