Artículo 2868 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título duodécimo. Del contrato de prestación de servicios profesionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar del domicilio de quien ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente después; de cada servicio, o al fin de todos al ser concluidos, o al separarse el profesional del negocio o trabajo que se le confió.