Libro tercero Título duodécimo. Del contrato de prestación de servicios profesionales
Artículo 2864
El que presta y el que recibe servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel que los regule.
Cuando se trate de profesionales que estuvieren al servicio del Estado o de los municipios o de empresas de los sectores público o privado, sus emolumentos serán cubiertos de acuerdo con los correspondientes presupuestos de egresos en el primer caso, y de los respectivos contratos de trabajo en el segundo.
Artículo 2865
Cuando no hubiere convenio ni arancel, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.
Artículo 2866
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, se harán acreedores a las sanciones señaladas en las leyes respectivas.
Artículo 2867
En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
Artículo 2868
El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar del domicilio de quien ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente después; de cada servicio, o al fin de todos al ser concluidos, o al separarse el profesional del negocio o trabajo que se le confió.
Artículo 2869
Si varias personas encomendaren un negocio a un profesional, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios de éste y de los anticipos que hubiere hecho.
Artículo 2870
Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un mismo asunto, cada uno podrá cobrar los servicios que individualmente haya prestado.
Artículo 2871
Los profesionales contratados tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salve convenio en contrario.
Artículo 2872
Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisarlo oportunamente al cliente, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2845.
Artículo 2873
El que preste servicios profesionales, sólo es responsable hacia el cliente por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.