Código Civil de Quintana Roo
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Libro tercero Título octavo. Del Arrendamiento Financiero o contrato de lising

Arts. 2746–275611 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 2746

En el arrendamiento financiero hay una unión de contratos, por el primero de los cuales el arrendador adquiere en propiedad del fabricante o proveedor el bien o bienes que, con el conocimiento de éste, ha elegido para su uso el arrendatario y que el proveedor deberá entregarle directamente a nombre del adquirente; y por el segundo contrato el arrendatario, por un plazo fijo y forzoso para ambas partes, adquiere el uso o disfrute temporal de los referidos bienes mediante el pago periódico de determinada prestación de dinero, obligándose el arrendador, al vencimiento del plazo del contrato, a vender al arrendatario los bienes por su valor residual; o a renovar el arrendamiento sobre las nuevas bases que de común acuerdo fijarán ambas partes tomando en cuenta fundamentalmente la amortización del precio mediante las rentas pagadas y el deterioro por el uso del bien arrendado; o, por último, a dar simplemente por terminado el contrato y recibiendo el arrendador, en el estado en que el mismo uso los haya dejado, el bien o bienes arrendados.

Artículo 2747

El arrendamiento financiero puede presentar cualquiera de las siguientes características:

l.- El arrendador puede ser el fabricante o proveedor, quedando, por ello mismo, eliminado el primero de los contratos citados en el artículo anterior; y

II.- El vendedor de un bien o de un conjunto de bienes puede conservar aquél o éstos, para usados temporalmente como arrendatario del comprador de los mismos, mediante el pago de la renta correspondiente.

Artículo 2748

En el arrendamiento financiero neto, la renta se fija atendiendo al precio de los bienes que son su objeto y a las ganancias licitas que ha de obtener el arrendador, sin incluir los impuestos de importación y los gastos de instalación y de operación.

Artículo 2749

En el arrendamiento financiero global, los gastos a que se refiere el artículo anterior los cubre el arrendador por cuenta del arrendatario y los cobra inc1uyéndolos en las rentas periódicas.

Artículo 2750

En el arrendamiento financiero mixto los gastos mencionados en el artículo 2748 los proporcionarán ambos contratantes, en la proporción que convengan, y si los paga totalmente el arrendador sólo podrá repercutirlos, en el monto de las rentas periódicas hasta el importe de lo que sea a cargo del arrendatario.

Artículo 2751

Puede pactarse que en la renta estén o no incluidos el mantenimiento del bien arrendado y la asesoría técnica para el manejo del mismo.

El pacto puede celebrado directamente el fabricante con el arrendatario, o éste con el arrendador, previo convenio en este último caso, de éste y el fabricante.

Los referidos servicios pueden también prestarse gratuitamente o mediante el pago adicional periódico de una determinada cantidad de dinero.

Artículo 2752

El contrato celebrado entre el proveedor-vendedor y el arrendador-adquirente, como el convenio entre el arrendador financiero y el arrendatario deberán constar por escrito.

Artículo 2753

EI arrendamiento financiero se perfecciona con la entrega al arrendatario del bien arrendado.

Artículo 2754

Las relaciones entre proveedor-vendedor y arrendador-adquirente por una parte, y entre arrendador financiero y arrendatario por otra, se rigen por lo que convengan ellos en los respectivos contratos y por las disposiciones de este título, y en lo no previsto por las normas que rigen los contratos de compraventa para las dos primeras personas y de arrendamiento para las dos segundas.

Artículo 2755

El arrendador-financiero tendrá en todo tiempo la facultad de inspeccionar el uso y vigilar la conservación de los bienes arrendados.

Artículo 2756

Las disposiciones de este título son aplicables al arrendamiento financiero cuando el arrendar no celebra este contrato como una actividad habitual.

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