Libro tercero Título vigésimo tercero. De las Transacciones
Artículo 3134
La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
En cualquiera de ambos casos la transacción debe constar por escrito, que los contratantes deben ratificar en la presencia del Juez o tribunal de los autos cuando mediante ella se pone fin a una contienda judicial.
Artículo 3135
Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
Artículo 3136
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.
Artículo 3137
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Artículo 3138
Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
Artículo 3139
Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:
I.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
lII.- Sobré sucesión futura;
IV.- Sobre una herencia, ante de visto el testamento, si lo hay; y
V.- Sobre el derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que verse sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.
Artículo 3140
El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
Artículo 3141
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial. o de la extrajudicial, pero sólo cuando, en este último caso, el juez, a solicitud de ambas partes y siempre que no la estime contraria a derecho, la haya homologado obligando a quienes la pactaron a estar y pasar por ella con dicha autoridad de cosa juzgada.
Lo anterior no obstante, la transacción puede anularse o rescindirse en los casos generales en que se anulan o rescinden los demás contratos y negocios jurídicos y, además, en los casos a que se refieren los cinco artículos siguientes.
Artículo 3142
Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.
Artículo 3143
Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el titulo sean renunciables.
Artículo 3144
La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.
Artículo 3145
EI descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
Artículo 3146
Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.
Artículo 3147
En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Artículo 3148
Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados por el que lo recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.
Artículo 3149
La transacción puede tener por objeto:
I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos;
II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de las diferencias sobre las que la transacción recae;
III.- Establecer certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.
La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II, no obliga al que la hace a garantizados, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción salvo pacto en contrario, ni tampoco implica un título propio para fundar la prescripción en perjuicio de tercero, pero si en contra de quien haga la declaración o reconocimiento.
Artículo 3150
Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas san indivisibles, a menos que otra cosa convengan las partes.
Artículo 3151
No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.