Libro primero Titulo primero. Disposiciones Preliminares
Artículo 1731
Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de apropiación.
Artículo 1732
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas y derechos que no estén excluidos del comercio.
Artículo 1733
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 1734
Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.