Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero Título primero. De la Promesa

Arts. 2543–25475 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 2543

Puede asumirse contractualmente, por una o por ambas partes, la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2544

El contrato de promesa sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2545

El contrato de promesa, además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de los contratos, para obligar, debe:

I.- Constar por escrito;

II.- Expresar los elementos característicos del contrato cuya celebración se promete, precisando las bases fundamentales sobre las que deben desarrollarse sus cláusulas principales; y

III.- Limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2546

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Artículo 2547

En el caso del artículo anterior, si el tercero adquirente es de mala fe, su adquisición es nula y esta nulidad es absoluta.

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