Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero Título decimoquinto. Del contrato de hospedaje

Arts. 2911–29155 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 2911

Hay contrato de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos, lavado y planchado de ropa y demás gastos que origine el hospedaje.

Artículo 2912

El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado tácitamente por el mero reciproco comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 2913

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2914

El equipaje de los pasajeros responde preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

Artículo 2915

En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y los depósitos constituidos en ellas, se estarán a lo dispuesto en los artículos 2791 al 2794.

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