Libro tercero Título sexto. Del Comodato
Artículo 2662
El comodato, llamado también préstamo de uso, es el contrato por el cual el comodante concede temporal y gratuitamente, el uso determinado de un bien no fungible al comodatario, quien se obliga a restituirlo individualmente.
Artículo 2663
Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato sí ellos fuesen prestados como no fungibles, es decir, para ser restituidos idénticamente.
Artículo 2664
Los tutores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Artículo 2665
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien que recibió en comodato.
Artículo 2666
El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien prestado.
Artículo 2667
EI comodatario está obligado a poner, al máximo. toda su diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que aquél sufra por su culpa o negligencia aunque sea mínima o levísima, en la inteligencia de que si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.
Artículo 2668
EI comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
También responde del caso fortuito si el bien perece empleándolo en vez del suyo no obstante que para usar éste no tenía ningún inconveniente, o si no pudiendo conservar más que uno de los dos, ha preferido conservar el suyo.
Finalmente, responde asimismo de la pérdida sobrevenida por caso fortuito, si el bien fue estimado en dinero al prestarlo, en cuyo caso el comodatario deberá entregar al comodante el precio estimado, salvo convenio expreso en contrario.
Artículo 2669
Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Artículo 2670
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado. Tampoco tiene derecho para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
Artículo 2671
Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
Artículo 2672
Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere.
En cambio, si el plazo o uso se ha señalado, el comodante sólo podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos: a) sobreviniéndole necesidad urgente de él; b) probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario; o, c) si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante.
Artículo 2673
Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsado.
Artículo 2674
Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Este, por su parte, es responsable de los vicios o defectos que sobrevengan al bien prestado, debidos a su culpa o negligencia en la custodia, conservación o uso del mismo.
Artículo 2675
Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina:
l.- Por la muerte del comodatario; y
II.- Por la enajenación del bien comodado, en cuyo caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.