Artículo 2667 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título sexto. Del Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI comodatario está obligado a poner, al máximo. toda su diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que aquél sufra por su culpa o negligencia aunque sea mínima o levísima, en la inteligencia de que si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.