Artículo 2670 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título sexto. Del Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado. Tampoco tiene derecho para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.