Artículo 2379 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VII. Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El comodatario no tiene derecho:
I.Para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten en el uso o conservación del bien;
II.Para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.