Libro quinto Capítulo I. Promesa de contratar
Artículo 2109
Por virtud de la promesa de contratar, una parte o ambas se obligan a celebrar, en cierto tiempo, un contrato determinado.
Artículo 2110
La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 2111
Son elementos esenciales de la promesa bilateral de contratar:
I.El consentimiento;
II.Que se expresen los elementos esenciales y las cláusulas que según la voluntad de los promitentes, contendrá el contrato, que se obligan a celebrar o contrato definitivo;
III.Que se determine el plazo en que habrá de otorgarse el contrato definitivo.
Artículo 2112
La promesa de contratar deberá otorgarse por escrito, en documento público o privado.
Artículo 2113
La promesa de contratar sólo origina obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Artículo 2114
La promesa de contratar no equivale al contrato definitivo.
Artículo 2115
Si celebrada la promesa de contratar, una de las partes, dentro del plazo a que se refiere la fracción III del Artículo 2111, cumpliere, de conformidad con la otra, las obligaciones que prometió o alguna de ellas, cesará la promesa y se tendrá por celebrado el contrato definitivo.
Artículo 2116
En el supuesto previsto por el artículo anterior. Cualquiera de las partes tiene acción para exigir a la otra aun antes de vencerse el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2111, que se dé al contrato la forma que deba tener conforme a este Código.
Artículo 2117
Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar la forma al contrato, en su rebeldía los firmará el Juez, salvo que el contrato prometido sea de compraventa y quien prometió vender no fuere propietario del bien específicamente determinado, objeto de la promesa.
Artículo 2118
La promesa de contratar quedar sin efecto y el que la hizo incurrirá en responsabilidad, si el bien que ofreció lo transmitió en propiedad a un tercero de buena fe y a título oneroso.
Artículo 2119
Si la promesa de contratar se refiere a compraventa de un bien inmueble cierto y determinado, la propiedad de éste se transmite hasta la celebración del contrato definitivo.
Artículo 2120
Si vencido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2111, no se cumple la obligación de hacer, dimanada de la promesa de contratar, el perjudicado podrá demandar el cumplimiento de ésta y que se de al contrato la forma legal correspondiente o la rescisión de ella, y en uno y otro caso la reparación de los daños y perjuicios causados.