Código Civil de Puebla
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Libro quinto Capítulo XIX. Transacción

Arts. 2679–270931 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2679

La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo algo, terminan una controversia actual o evitan otra futura.

Artículo 2680

La transacción se rige por las reglas generales de los contratos en lo que no esté expresamente prevenido en este capítulo.

Artículo 2681

La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones:

I.La transacción debe hacerse constar por escrito, en documento privado;

II.Si el objeto de la transacción es evitar controversias futuras, las partes deben ratificar el contenido del contrato y sus firmas ante Notario;

III.Si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales, se hará constar en escritura pública;

IV.Cuando la transacción termine una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante el Juez o Tribunal que conozca de esa controversia, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes;

V.En el caso de la fracción anterior, el Juez al que corresponda la ejecución de la transacción, remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente, cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad;

VI.Lo dispuesto en este artículo sobre la forma de la transacción no impide que las partes la hagan constar en escritura pública.

Artículo 2682

La transacción que celebre un establecimiento público se sujetará a las leyes que le sean aplicables.

Artículo 2683

Se puede transigir sobre la reparación del daño causado por delito.

Artículo 2684

La acción penal no se extingue por la transacción sobre la reparación del daño proveniente del delito, ni éste se prueba con la transacción.

Artículo 2685

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Artículo 2686

Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios, que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona, y esa transacción no importa la adquisición de estado.

Artículo 2687

Estará afectada de nulidad absoluta La transacción que verse sobre:

I.Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que pueda ejecutarse en el futuro;

II.La reparación del daño de un delito futuro;

III.Una sucesión futura;

IV.Una herencia, antes de visto el testamento si lo hay; y,

V.El derecho de recibir alimentos.

Artículo 2688

Podrá haber transacción sobre las cantidades que sean ya debidas por alimentos, y cuando el acreedor alimentista sea incapaz, esta transacción requiere aprobación judicial.

Artículo 2689

La transacción hecha por uno de los interesados, no perjudica ni aprovecha a los demás, si no la aceptan.

Artículo 2690

La transacción celebrada sobre un negocio, no podrá hacerse extensiva a otro semejante que tengan después las mismas personas.

Artículo 2691

La transacción únicamente comprende los derechos expresamente mencionados en ella.

Artículo 2692

La renuncia general de derecho virtud de transacción, sólo se extiende a los que tienen relación con la disputa que fue su objeto.

Artículo 2693

El fiador queda obligado por la transacción si consiente en ella por escrito.

Artículo 2694

La transacción tiene, respecto de las partes; la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.

Artículo 2695

La transacción en materia de fianza se rige por las siguientes disposiciones:

I.La transacción celebrada entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica;

II.La transacción celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha pero no perjudica al deudor principal.

Artículo 2696

La transacción no puede ser impugnada por causa de lesión.

Artículo 2697

Es nula la transacción que se conviene en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.

Artículo 2698

Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, si los derechos a que se refiere el título son renunciables.

Artículo 2699

Es nula la transacción celebrada, teniéndose en cuenta documentos, que después han resultado falsos por sentencia judicial.

Artículo 2700

El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, salvo mala fe en la otra parte.

Artículo 2701

Hay mala fe, en el caso del artículo anterior, si una de las partes tenía conocimiento del título o títulos, oculta estos o disimula aquel conocimiento.

Artículo 2702

Es inexistente la transacción sobre litigio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.

Artículo 2703

Cuando una de las partes deje de cumplir la transacción, se observará en sus respectivos casos lo dispuesto en los artículos 1563 y 2005.

Artículo 2704

En las transacciones sólo procede la evicción, cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra un bien que no era objeto de la disputa, y que conforme a derecho, pierde el que lo recibió.

Artículo 2705

Cuando el bien dado tiene vicio o gravamen ignorados del que lo recibió, tiene éste derecho a exigir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, de la misma manera que en la compraventa.

Artículo 2706

La transacción puede tener uno o más de los siguientes efectos:

I.Crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas.

II.Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia:

III.Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.

Artículo 2707

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no produce como efecto:

I.Obligar al que los hace a garantir el derecho reconocido;

II.Imponer al autor del reconocimiento responsabilidad, en caso de evicción, salvo pacto en contrario;

III.Constituir un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de otra persona, pero sí en contra del que los haga.

Artículo 2708

Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles.

Artículo 2709

No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

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