Código Civil de Puebla
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Libro quinto Capítulo XI. Prestación de servicios profesionales

Arts. 2520–253213 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2520

El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.

Artículo 2521

Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar a la importancia del trabajo realizado o del asunto o caso de que se trate, a la situación económica del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo prestó.

Artículo 2522

Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios, si no los hubieren fijado las partes.

Artículo 2523

Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.

Artículo 2524

En la prestación de servicios profesionales, pueden incluirse los gastos que hayan de hacerse, en el negocio en que aquellos se presten.

Artículo 2525

El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el despacho del profesional, inmediatamente después de que preste cada servicio.

Artículo 2526

Si varias personas encomendaren un negocio al mismo profesional, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Serán solidariamente responsables de los honorarios y de los anticipos que hubiere hecho el profesional;

II.Una vez que sean cubiertos los honorarios y anticipos por alguno de los obligados, el profesional no tiene derecho para exigir el pago a los demás.

Artículo 2527

Tratándose de juicio, si hay un representante común de los interesados, los honorarios del abogado serán pagados a prorrata por las partes.

Artículo 2528

Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios a la misma persona o a varias para el mismo caso, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

Artículo 2529

Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, siendo responsable de los daños y perjuicios si no cumple con esta obligación.

Artículo 2530

Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario, o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado.

Artículo 2531

Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:

I.El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios;

II.Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.

Artículo 2532

El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo.

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