Libro quinto Capítulo XI. Prestación de servicios profesionales
Artículo 2520
El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
Artículo 2521
Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar a la importancia del trabajo realizado o del asunto o caso de que se trate, a la situación económica del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo prestó.
Artículo 2522
Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios, si no los hubieren fijado las partes.
Artículo 2523
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.
Artículo 2524
En la prestación de servicios profesionales, pueden incluirse los gastos que hayan de hacerse, en el negocio en que aquellos se presten.
Artículo 2525
El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el despacho del profesional, inmediatamente después de que preste cada servicio.
Artículo 2526
Si varias personas encomendaren un negocio al mismo profesional, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Serán solidariamente responsables de los honorarios y de los anticipos que hubiere hecho el profesional;
II.Una vez que sean cubiertos los honorarios y anticipos por alguno de los obligados, el profesional no tiene derecho para exigir el pago a los demás.
Artículo 2527
Tratándose de juicio, si hay un representante común de los interesados, los honorarios del abogado serán pagados a prorrata por las partes.
Artículo 2528
Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios a la misma persona o a varias para el mismo caso, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Artículo 2529
Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, siendo responsable de los daños y perjuicios si no cumple con esta obligación.
Artículo 2530
Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario, o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado.
Artículo 2531
Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:
I.El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios;
II.Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.
Artículo 2532
El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo.