Código Civil de Puebla
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Libro quinto · Capítulo X Sección séptima. Gestión de negocios

Arts. 2506–251914 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2506

Bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprenden todos los actos que por oficiosidad y sin mandato realice una persona a favor de otra, que no está presente o que está impedida de atender a sus propios asuntos.

Artículo 2507

El que realiza los actos a que se refiere el artículo que precede, se llama mandatario oficioso o gestor de negocios; la persona a cuyo favor se ejecutan los actos, se llama dueño del negocio.

Artículo 2508

El gestor de negocios es responsable respecto del dueño y respecto de aquellos con quienes contrata en nombre de éste.

Artículo 2509

Si el dueño ratifica la gestión y quiere aprovecharse de las utilidades que produzca, está obligado a indemnizar al gestor de los gastos necesarios que haya hecho y de los perjuicios que haya recibido por causa del negocio.

Artículo 2510

Si el dueño no ratifica la gestión, y ésta no tuvo por objeto obtener lucro, sino evitar algún daño inminente y manifiesto, el dueño deberá en todo caso pagar los gastos hechos exclusivamente con ese objeto.

Artículo 2511

La ratificación de la gestión producirá los mismos efectos que produciría el mandato expreso.

Artículo 2512

Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado aquélla y responderá además de los daños y perjuicios causados por su culpa.

Artículo 2513

En el supuesto del artículo anterior, el gestor responderá también de los daños y perjuicios causados a personas de buena fe, y distintas del dueño, que hayan tratado con el mismo gestor.

Artículo 2514

Si cuando el dueño desaprueba la gestión, la situación no puede ser restablecida a estado primero, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Cuando los beneficios excedan a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño;

II.Cuando los beneficios no excedan de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la obligación correspondiente.

Artículo 2515

El gestor que intervenga en un negocio contra la voluntad expresa del dueño es responsable de los daños y perjuicios que se causen, con excepción de los que provengan de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 2516

Si el dueño quiere aprovecharse de la gestión, cuando ésta se haya realizado contra su voluntad expresa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2509.

Artículo 2517

El gestor está obligado a dar cuenta exacta y fiel de sus actos, así como de las cantidades recibidas y gastadas.

Artículo 2518

El que comienza la gestión de negocios queda obligado a concluirla, salvo lo que disponga el dueño del negocio.

Artículo 2519

Si el gestor interviene en negocios ajenos, por hallarse éstos tan conexos con los suyos que no podría tratar unos sin los otros, el dueño sólo está obligado hasta el monto de las ventajas que reciba.

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