Libro quinto Capítulo XIV. Contrato de hospedaje
Artículo 2581
Por el contrato de hospedaje, el hostelero se obliga a dar alojamiento y alimentos o solamente aquél, al huésped, quien se obliga a pagar el precio convenido.
Artículo 2582
El contrato de hospedaje puede ser expreso o tácito y le son aplicables los siguientes preceptos:
I.Si es expreso se rige por las estipulaciones de las partes;
II.Se entiende celebrado tácitamente el hospedaje, por el recíproco comportamiento del huésped y del dueño de la casa, si ésta se destina a ese objeto;
III.El hospedaje tácito se rige por el reglamento, que expedirá la autoridad municipal competente, y que el dueño de la casa de huéspedes deberá tener por escrito en lugar visible.
Artículo 2583
Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el dueño de la casa tiene el derecho de retención sobre ese equipaje.