Código Civil de Puebla
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Libro quinto Capítulo XIV. Contrato de hospedaje

Arts. 2581–25833 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2581

Por el contrato de hospedaje, el hostelero se obliga a dar alojamiento y alimentos o solamente aquél, al huésped, quien se obliga a pagar el precio convenido.

Artículo 2582

El contrato de hospedaje puede ser expreso o tácito y le son aplicables los siguientes preceptos:

I.Si es expreso se rige por las estipulaciones de las partes;

II.Se entiende celebrado tácitamente el hospedaje, por el recíproco comportamiento del huésped y del dueño de la casa, si ésta se destina a ese objeto;

III.El hospedaje tácito se rige por el reglamento, que expedirá la autoridad municipal competente, y que el dueño de la casa de huéspedes deberá tener por escrito en lugar visible.

Artículo 2583

Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el dueño de la casa tiene el derecho de retención sobre ese equipaje.

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