Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro quinto · Capítulo XX Sección primera. Disposiciones generales. i. definición y diferentes clases de fianza.

Arts. 2710–27189 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2710

Fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir por el deudor, si éste no lo hace.

Artículo 2711

Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con respecto a la fianza, que queda sujeta a las mismas.

Artículo 2712

Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no afectan a la obligación principal.

Artículo 2713

Puede ser objeto de fianza:

I.La obligación principal;

II.La obligación del fiador;

III.La obligación accesoria establecida en los contratos de prenda, anticresis o hipoteca.

Artículo 2714

La operación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se denomina subfianza y a quien otorga la segunda garantía se llama subfiador.

Artículo 2715

La fianza se puede constituir a título oneroso o gratuito.

Artículo 2716

La fianza se constituye ya sea que el fiado consienta en la garantía, la ignore o la contradiga.

Artículo 2717

La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I.Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles.

II.Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;

III.La fianza no es civil por el sólo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere, necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;

IV.Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;

V.Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez.

Artículo 2718

Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas por individuos o a compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, si no extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente, por la prensa o por cualquier otro medio ni emplean agentes que las ofrezcan.

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