Libro quinto · Capítulo XX Sección sexta. Formalidades de la fianza
Artículo 2748
La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que garantice deba constar en escritura pública, se otorgará también con dicha formalidad.
Artículo 2749
Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el Juez o Tribunal.