Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro quinto · Capítulo XX Sección tercera. Requisitos de existencia y de validez de la fianza

Arts. 2726–27305 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2726

La fianza no puede existir sin una obligación válida.

Artículo 2727

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la fianza puede recaer sobre una obligación cuya nulidad sea reclamable mediante una acción o excepción puramente personales del obligado.

Artículo 2728

La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará la nulidad absoluta de la fianza.

Artículo 2729

Puede otorgarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido.

Artículo 2730

En el caso del artículo anterior, no podrá reclamarse al fiador hasta que la deuda sea líquida y no pague el fiado.

Índice · CCPUE