Código Civil de Puebla
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Libro quinto · Capítulo XX Sección décima segunda. Cartas de recomendación

Arts. 2811–28133 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2811

Las cartas de recomendación en las que se asegure la probidad y solvencia de una persona, no constituyen fianza.

Artículo 2812

Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen por la insolvencia del recomendado.

Artículo 2813

No tendrá la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior el que dio la carta, si prueba que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

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