Código Civil de Puebla
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Libro quinto · Capítulo XX Sección décima. Extinción de la fianza

Arts. 2798–28069 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2798

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Artículo 2799

Si la obligación del fiado y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fío al fiador.

Artículo 2800

La liberación hecha por el acreedor a uno de los cofiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se otorgó.

Artículo 2801

Los cofiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor, sean anteriores a la fianza, contemporáneos o posteriores a ésta.

Artículo 2802

Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible en una parte, el fiador sólo quedará liberado en proporción a esa parte.

Artículo 2803

Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era objeto de ella, queda liberado el fiador, aun cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que se le dio en pago.

Artículo 2804

La prórroga o espera concedida al fiado por el acreedor, sin consentimiento del fiado extingue la fianza.

Artículo 2805

La quita reduce la fianza misma proporción que la deuda principal, y extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.

Artículo 2806

Si la fianza se convino por tiempo determinado, la obligación del fiador se extingue:

I.Si el acreedor no demanda al fiado judicialmente el cumplimiento de la obligación principal, dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo señalado para ésta última;

II.Si el acreedor, sin causa justificada, deja de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el fiado, en el que exija el cumplimiento de la obligación principal.

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