Artículo 2806 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección décima. Extinción de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si la fianza se convino por tiempo determinado, la obligación del fiador se extingue:
I.Si el acreedor no demanda al fiado judicialmente el cumplimiento de la obligación principal, dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo señalado para ésta última;
II.Si el acreedor, sin causa justificada, deja de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el fiado, en el que exija el cumplimiento de la obligación principal.