Artículo 1984 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimotercero. De la fianza · Capítulo V. De la extinción de la fianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el acreedor cuando la obligación principal se vuelve exigible de pedir judicialmente su cumplimiento dentro del plazo de un mes. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.